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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Dicta normas sobre el registro, los requisitos del metodo de microcopia y micrograbado de documentos y las otras materias referidas en el articulo 9° de la ley n° 18.845

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3647 / 5859445.

Texto oficial

Artículo 13°.- Para proceder a la destrucción de los documentos originales, deberá darse cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 6°, 7° y 10 de la Ley N° 18.845. Sin perjuicio de usar incineración cuando las leyes vigentes así dispongan, se propenderá, por razones ecológicas de preservación de la atmósfera terrestre como por las ventajas económicas provenientes del reciclaje de las materias primas, a reemplazar la incineración por procedimientos físicos o químicos que garanticen la imposibilidad de reconstituir la información contenida en los documentos originales, y que permitan su transformación en pulpa de papel u otra materia apta para el reciclaje. La destrucción de las microformas se hará de modo que sea posible el reciclaje de sus materias primas.