Texto oficial
ARTICULO 1°.- El Servicio de Tesorerías dependerá del
Ministerio de Hacienda y estará encargado de recaudar,
custodiar y distribuir los fondos y valores fiscales y en
general, los de todos los Servicios Públicos. Deberá
asimismo, efectuar el pago de las obligaciones del Fisco y
otros que le encomienden las leyes.