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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Estatuto orgánico del servicio de tesorerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3654 / 9071345.

Texto oficial

ARTICULO 1°.- El Servicio de Tesorerías dependerá del Ministerio de Hacienda y estará encargado de recaudar, custodiar y distribuir los fondos y valores fiscales y en general, los de todos los Servicios Públicos. Deberá asimismo, efectuar el pago de las obligaciones del Fisco y otros que le encomienden las leyes.