Texto oficial
ARTICULO 2°.- El Servicio de Tesorerías tendrá las
siguientes funciones:
1°.- Recaudar los tributos y demás entradas fiscales y
las de otros servicios públicos, como asimismo, conservar y
custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y
demás valores a cargo del Servicio;
2° A.- Efectuar la cobranza coactiva sea judicial,
extrajudicial o administrativa de:
a) Los impuestos fiscales en mora con sus intereses y
sanciones;
b) Las multas aplicadas por autoridades administrativas;
c) Los créditos fiscales a los que la Ley dé el
carácter de impuesto para los efectos de su recaudación;
d) Los demás créditos ejecutivos o de cualquiera
naturaleza que tengan por causa o motivo el cumplimiento de
obligaciones tributarias cuya cobranza se encomiende al
Servicio de Tesorerías por Decreto Supremo.
Asimismo, podrá el Servicio autorizar el cobro a
domicilio de los tributos y demás entradas a que se refiere
el N° 1 de este artículo, con el personal de su
dependencia, determinando las condiciones en que dicha
cobranza deberá llevarse a efecto;
2°.- Distribuir los ingresos a lo menos una vez al mes,
de acuerdo con las modalidades y sistemas que para la
rendición y examen de cuentas internas del Servicio,
determine el Tesorero General;
3°.- Efectuar el pago de las obligaciones fiscales, y
en general, las de las entidades del Sector Público que las
leyes le encomienden;
4°.- Delegar previa autorización por Decreto Supremo,
la facultad de recaudar tributos en otros Servicios del
Estado o Instituciones Bancarias;
5°.- Establecer oficinas recaudadoras en los lugares y
por el tiempo que sean necesarias bajo la dependencia de las
respectivas Tesorerías Comunales;
6°.- Centralizar los fondos de los Servicios e
Instituciones en la cuenta única del Servicio de
Tesorería, en el Banco del Estado de Chile de acuerdo con
las normas establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley N°
1, de 1959, y modificaciones posteriores.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, aquellos
Servicios e Instituciones que a la fecha de la vigencia del
mencionado Decreto con Fuerza de Ley N° 1, mantenían
fondos en moneda extranjera, podrán continuar operando
libremente con ellos, sin sujeción a las disposiciones del
citado Decreto;
7°.- Distribuir los fondos fiscales entre las diversas
oficinas pagadoras del Servicio de acuerdo con las
necesidades y en conformidad a las disposiciones legales y
reglamentarias;
8°.- Efectuar las emisiones de bonos u otras
obligaciones que las leyes y decretos dispongan; aceptarlos
o endosarlos, ordenar su colocación y distribuir los
valores que se obtengan de dichas emisiones en las cuentas
de rentas especiales o ponerlos a disposición de terceros,
según fuere procedente;
9°.- Efectuar la recaudación de divisas que le
encomienden las leyes y distribuirlas conforme a las
necesidades internas y externas del Estado. Asimismo,
comprar y vender divisas en cualquier banco del país;
10°.- Mantener bajo su custodia las especies valoradas
fiscales para su venta al público por intermedio de las
Tesorerías Provinciales y Comunales, y proceder a su
entrega a otras reparticiones legalmente autorizadas;
11°.- Recibir y conservar toda clase de instrumentos de
garantía extendida a favor del Fisco, para lo cual emitirá
los correspondientes certificados de custodia, pudiendo, a
su vez, depositar dichos instrumentos en el Banco Central de
Chile, o en la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda
Pública;
12°.- Dar cumplimiento a las leyes, decretos y
resoluciones en los cuales tenga ingerencia el Servicio de
Tesorerías, una vez que la Contraloría General de la
República haya tomado razón de ellos;
13°.- Suspender la entrega de fondos a funcionarios
públicos afectados por reparos de la Contraloría General
de la República, mientras se pronuncia este organismo, y
retener, mientras resuelve la Contraloría General de la
República, o la justicia ordinaria en su caso, el pago de
sus remuneraciones, desahucios o pensiones, cuando existan
cargos en contra de ellos que afecten a fondos fiscales;
14°.- Cumplir con las demás obligaciones que le
impongan las leyes, reglamentos y decretos.