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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Estatuto orgánico del servicio de tesorerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3654 / 9071353.

Texto oficial

ARTICULO 5°.- El Tesorero General tendrá las atribuciones y deberes inherentes al Servicio a su cargo. Será responsable del buen cumplimiento de las funciones del Servicio de Tesorerías, indicadas en el artículo 2° del presente Decreto, y le corresponderá especialmente: a) Dirigir, guiar y coordinar las actividades del Servicio y dictar las órdenes e instrucciones que estime necesarias o convenientes para la más expedita marcha del mismo; b) Planificar y desarrollar programas o políticas tendientes a lograr el cumplimiento más efectivo de las funciones del Servicio; c) Proponer al Ministro de Hacienda las medidas que a su juicio convenga adoptar para la mejor organización y dirección del Servicio de Tesorerías; la percepción y pago de los fondos fiscales y el estudio de las reformas legales, reglamentarias y administrativas, tendientes al mismo objeto; d) Trasladar y ubicar al personal según las necesidades del Servicio y proponer al Presidente de la República los nombramientos y promociones en conformidad con las disposiciones del Estatuto Administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 45° de la ley N° 15.078, el Tesorero General podrá remover al personal que ingrese al Servicio en los últimos grados de los respectivos escalafones; e) Impartir al personal de su dependencia las instrucciones necesarias para el mejor y más oportuno cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas que requieran la intervención del Servicio; f) Fijar los fondos que podrán retener los Tesoreros Comunales para atender a sus necesidades de caja; g) Encomendar al personal el cumplimiento de otras obligaciones y funciones del Servicio, además de las que este Estatuto les señala, de acuerdo con las leyes y reglamentos; h) Ordenar trabajos extaordinarios cuando las necesidades del Servicio lo requieran, de acuerdo con el artículo 47° de la Ley N° 15.078; i) Fijar y modificar la organización interna de las unidades del Servicio asignándoles el personal necesario, fijándole sus atribuciones, obligaciones y dependencias, sin que el ejercicio de esta facultad pueda originar modificaciones en la Planta y estructura del Servicio; j) Informar diariamente al Ministro de Hacienda acerca del estado de situación de la Caja Fiscal; k) Elevar al Ministro de Hacienda una memoria anual de las actividades del Servicio; l) Determinar los plazos dentro de los cuales los Tesoreros podrán efectuar las devoluciones de las especies valoradas a la Casa de Moneda de Chile; m) Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la cobranza de acuerdo con las disposiciones vigentes y ejercer las facultades que le confiere el Código Tributario; n) Impartir instrucciones para el otorgamiento de convenios de pago a los deudores morosos; o) Declarar incobrables los impuestos o contribuciones morosos de acuerdo con las leyes; p) Suspender hasta por 60 días los apremios judiciales que se hayan decretado en contra de determinados contribuyentes morosos en casos justificados.