Texto oficial
ARTICULO 5°.- El Tesorero General tendrá las
atribuciones y deberes inherentes al Servicio a su cargo.
Será responsable del buen cumplimiento de las funciones del
Servicio de Tesorerías, indicadas en el artículo 2° del
presente Decreto, y le corresponderá especialmente:
a) Dirigir, guiar y coordinar las actividades del
Servicio y dictar las órdenes e instrucciones que estime
necesarias o convenientes para la más expedita marcha del
mismo;
b) Planificar y desarrollar programas o políticas
tendientes a lograr el cumplimiento más efectivo de las
funciones del Servicio;
c) Proponer al Ministro de Hacienda las medidas que a su
juicio convenga adoptar para la mejor organización y
dirección del Servicio de Tesorerías; la percepción y
pago de los fondos fiscales y el estudio de las reformas
legales, reglamentarias y administrativas, tendientes al
mismo objeto;
d) Trasladar y ubicar al personal según las necesidades
del Servicio y proponer al Presidente de la República los
nombramientos y promociones en conformidad con las
disposiciones del Estatuto Administrativo. Sin perjuicio de
lo anterior, y en conformidad con lo dispuesto en el
artículo 45° de la ley N° 15.078, el Tesorero General
podrá remover al personal que ingrese al Servicio en los
últimos grados de los respectivos escalafones;
e) Impartir al personal de su dependencia las
instrucciones necesarias para el mejor y más oportuno
cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas que
requieran la intervención del Servicio;
f) Fijar los fondos que podrán retener los Tesoreros
Comunales para atender a sus necesidades de caja;
g) Encomendar al personal el cumplimiento de otras
obligaciones y funciones del Servicio, además de las que
este Estatuto les señala, de acuerdo con las leyes y
reglamentos;
h) Ordenar trabajos extaordinarios cuando las
necesidades del Servicio lo requieran, de acuerdo con el
artículo 47° de la Ley N° 15.078;
i) Fijar y modificar la organización interna de las
unidades del Servicio asignándoles el personal necesario,
fijándole sus atribuciones, obligaciones y dependencias,
sin que el ejercicio de esta facultad pueda originar
modificaciones en la Planta y estructura del Servicio;
j) Informar diariamente al Ministro de Hacienda acerca
del estado de situación de la Caja Fiscal;
k) Elevar al Ministro de Hacienda una memoria anual de
las actividades del Servicio;
l) Determinar los plazos dentro de los cuales los
Tesoreros podrán efectuar las devoluciones de las especies
valoradas a la Casa de Moneda de Chile;
m) Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la
cobranza de acuerdo con las disposiciones vigentes y ejercer
las facultades que le confiere el Código Tributario;
n) Impartir instrucciones para el otorgamiento de
convenios de pago a los deudores morosos;
o) Declarar incobrables los impuestos o contribuciones
morosos de acuerdo con las leyes;
p) Suspender hasta por 60 días los apremios judiciales
que se hayan decretado en contra de determinados
contribuyentes morosos en casos justificados.