Texto oficial
ARTICULO 4°.- El Servicio de Tesorerías estará a
cargo de un funcionario que tendrá el título de Tesorero
General, nombrado por el Presidente de la República, y que
tendrá la categoría de Jefe de Servicio.
Estatuto orgánico del servicio de tesorerias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3654 / 9071351.