Texto oficial
ARTICULO 18°.- A las Tesorerías Regionales y
Provinciales, dentro de sus respectivos territorios les
corresponderá especialmente:
a) Dirigir, controlar y activar la cobranza
administrativa y judicial de las contribuciones y demás
ingresos fiscales y los de otros organismos que se le
encomienden;
b) Efectuar los pagos de remuneraciones, pensiones y
demás obligaciones del Estado; y
c) Informar diariamente a la Tesorería General sobre el
movimiento de fondos públicos.