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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Estatuto orgánico del servicio de tesorerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3654 / 9071412.

Texto oficial

ARTICULO 18°.- A las Tesorerías Regionales y Provinciales, dentro de sus respectivos territorios les corresponderá especialmente: a) Dirigir, controlar y activar la cobranza administrativa y judicial de las contribuciones y demás ingresos fiscales y los de otros organismos que se le encomienden; b) Efectuar los pagos de remuneraciones, pensiones y demás obligaciones del Estado; y c) Informar diariamente a la Tesorería General sobre el movimiento de fondos públicos.