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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Estatuto orgánico del servicio de tesorerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3654 / 9071413.

Texto oficial

ARTICULO 19°.- Las Tesorerías Regionales estarán a cargo de un funcionario que tendrá el título de Director Regional Tesorero. En el caso de Santiago se denominará Director Regional Tesorero Metropolitano. Por su parte, las Tesorerías Provinciales estarán a cargo de un funcionario que tendrá el título de Tesorero Provincial.