Texto oficial
ARTICULO 31°.- Para ingresar a la Planta Directiva,
Profesional y Técnica del Servicio se requerirá haber sido
aprobado en el curso de capacitación para Tesorero Comunal
de la Escuela de Capacitación, haberse desempeñado a lo
menos durante cinco años en la Planta Administrativa y
encontrarse en lugar preferente para el ascenso, de
conformidad con lo establecido en el artículo 27 del DFL.
N° 338, de 1960.
Esta disposición no se aplicará respecto de la
designación de Tesorero General.