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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Estatuto orgánico del servicio de tesorerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3654 / 9071456.

Texto oficial

ARTICULO 3°.- Los funcionarios en servicio al 18 de Diciembre de 1962, podrán seguir ascendiendo en el respectivo escalafón en que hubiesen sido encasillados en conformidad con las disposiciones de la ley N° 15.078, aún cuando no reúnan la totalidad de los requisitos que exija este Estatuto, salvo que el cargo a que opte requiera título profesional determinado.