Texto oficial
ARTICULO 3°.- Los funcionarios en servicio al 18 de
Diciembre de 1962, podrán seguir ascendiendo en el
respectivo escalafón en que hubiesen sido encasillados en
conformidad con las disposiciones de la ley N° 15.078, aún
cuando no reúnan la totalidad de los requisitos que exija
este Estatuto, salvo que el cargo a que opte requiera
título profesional determinado.