Texto oficial
ARTICULO 4°.- Asimismo, los funcionarios en servicio a
la fecha indicada en el artículo anterior, que en razón
del encasillamiento mencionado, han debido pasar de la
Planta Administrativa a cargos de la Planta Directiva,
Profesional y Técnica, conservarán, siempre que al 1°
enero de 1963 contasen con los requisitos legales
correspondientes, el derecho al beneficio establecido en el
inciso 1° del artículo 132 del D.F.L.
N° 338, de 1960.