Texto oficial
Artículo 1°- Créase el Servicio Nacional del Empleo, que reemplazará al Departamento del Empleo y de la Mano de Obra de la Dirección del Trabajo.
Crea el servicio nacional del empleo en reemplazo del departamento del empleo y de la mano de obra de la direccion del trabajo; establece su organizacion, caracteristicas y atribuciones y fija las plantas de su personal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3655 / 9032265.