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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Crea el servicio nacional del empleo en reemplazo del departamento del empleo y de la mano de obra de la direccion del trabajo; establece su organizacion, caracteristicas y atribuciones y fija las plantas de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3655 / 9032267.

Texto oficial

Artículo 2°- La misión del Servicio Nacional del Empleo será organizar y mantener un sistema nacional para mejorar la situación del empleo, colaborando así en el aprovechamiento integral de los recursos humanos. En especial le corresponderán las siguientes funciones: a) Organizar y dirigir el funcionamiento de un sistema público y gratuito que ubique un empleo conveniente para los trabajadores y que permita a los empleadores encontrar trabajadores adecuados; b) Atender los problemas de los desempleados y de los trabajadores que requieren o provienen de un proceso de rehabilitación, y coordinar con las Instituciones de Previsión o de cualquier otra índole, la acción en favor de tales personas; c) Estudiar y programar la situación del empleo, las remuneraciones y las relaciones laborales, y promover o adoptar las medidas para su mejoramiento y desarrollo de acuerdo a las metas y planes económicos y sociales del Gobierno; d) Tomar medidas para favorecer la movilidad geográfica, profesional o sectorial, a fin de ajustar la oferta de empleo con la demanda; e) Coordinar, con instituciones similares de otros países del continente, el mejoramiento de las condiciones de empleo por medio de la integración latinoamericana; f) Colaborar con instituciones u organismos públicos, privados, internacionales o de otra índole en todos los aspectos relacionados con la situación del empleo; g) Controlar los Servicios privados de colocación y coordinar su labor con las del Servicio Nacional del Empleo; h) Conocer e informar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la iniciación, reducción o paralización temporal o definitiva de empresas, industrias, servicios, establecimientos o faenas; i) Preparar y difundir información sobre oficios, ocupaciones, vacantes y sobre la situación del empleo; j) Realizar toda acción destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido.