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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Crea el servicio nacional del empleo en reemplazo del departamento del empleo y de la mano de obra de la direccion del trabajo; establece su organizacion, caracteristicas y atribuciones y fija las plantas de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3655 / 9032270.

Texto oficial

Artículo 4°- La Dirección Superior del Servicio corresponderá a un Consejo integrado por las siguientes personas: a) El Ministro del Trabajo y Previsión Social quien lo presidirá. b) El Subsecretario del Trabajo quien presidirá en ausencia del Ministro. c) El Director del Servicio Nacional del Empleo quien lo presidirá en ausencia del Ministro o Subsecretario. d) El Director del Trabajo. e) El Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. f) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Capacitación Profesional. g) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción. h) Un representante del Ministerio de Educación Pública. i) Un representante de las Universidades. j) Dos representantes de los trabajadores. k) Dos representantes de los empresarios.