Texto oficial
Artículo 3°- El Servicio Nacional del Empleo será un organismo técnico del Estado, funcionalmente descentralizado y autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio distinto del Fisco, de duración indefinida y que se relacionará con el Ejecutivo a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda establecer con acuerdo del Consejo.