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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Crea el servicio nacional del empleo en reemplazo del departamento del empleo y de la mano de obra de la direccion del trabajo; establece su organizacion, caracteristicas y atribuciones y fija las plantas de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3655 / 9032272.

Texto oficial

Artículo 6°- Podrán también formar parte del Consejo, con derecho a voz, representantes de otros organismos y servicios que desarrollan actividades relacionadas con los problemas del empleo y cuya incorporación sea aceptada por el Consejo.