Texto oficial
Artículo 7°- El cargo de Consejero será incompatible con el de funcionario del Servicio Nacional del Empleo, salvo en el caso de su Director.
Crea el servicio nacional del empleo en reemplazo del departamento del empleo y de la mano de obra de la direccion del trabajo; establece su organizacion, caracteristicas y atribuciones y fija las plantas de su personal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3655 / 9032273.