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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Crea el servicio nacional del empleo en reemplazo del departamento del empleo y de la mano de obra de la direccion del trabajo; establece su organizacion, caracteristicas y atribuciones y fija las plantas de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3655 / 9032275.

Texto oficial

Artículo 9°- Son atribuciones y obligaciones del Consejo: a) Velar por el cumplimiento de las finalidades del Servicio, orientar su política general y promover su perfeccionamiento y desarrollo; b) Orientar la correcta inversión de fondos, a fin de que puedan cumplirse las finalidades del Servicio; c) Aprobar los convenios de asistencia técnica, financiera, o de otro orden que, conforme al Reglamento debe someterla el Director; d) Aceptar donaciones y autorizar la contratación de préstamos con entidades estatales, particulares, extranjeras e internacionales; e) Aprobar los presupuestos, los balances anuales, las plantas del personal y las modificaciones al Reglamento que presente el Director; f) Delegar facultades y atribuciones en el Director y en las comisiones especiales de miembros del Consejo que se designan para determinados efectos; g) Servir de órgano de deliberación para que las partes representadas propongan y arbitren normas y acuerdos sobre asuntos generales relacionados con la situación social y del empleo.