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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Crea el servicio nacional del empleo en reemplazo del departamento del empleo y de la mano de obra de la direccion del trabajo; establece su organizacion, caracteristicas y atribuciones y fija las plantas de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3655 / 9032278.

Texto oficial

Artículo 11°- Son atribuciones y obligaciones del Director: a) Ejecutar los acuerdos del Consejo: b) Dirigir, controlar y coordinar todas las actividades del Servicio; c) Proponer al Consejo la Planta del Personal; d) Someter a la aprobación del Presidente de la República la Planta del personal, una vez aprobada por el Consejo; e) Proponer al Presidente de la República el encasillamiento del personal de acuerdo con la idoneidad para el cargo, título profesional, antigüedad y calificación que hayan obtenido; f) Presentar al Consejo los Balances Anuales del Servicio dentro del mes siguiente a la fecha de su cierre y presentar al Presidente de la República, previa aprobación del Consejo, el Presupuesto Anual, un Balance de las operaciones efectuadas durante el año y una Memoria de los resultados obtenidos en el año; g) Celebrar los actos jurídicos y realizar operaciones comprendidas dentro del giro administrativo ordinario del Servicio, tales como celebrar contratos de trabajo, modificarlos y ponerles término, adquirir materiales, útiles e implementos de trabajo, contratar la reparación de dichos bienes siempre que el gasto a que dieren origen tales operaciones no exceda del límite máximo que determine el Consejo; h) Resolver, informando al Consejo, el nombramiento, contratación, promoción y distribución del personal sea de planta, a contrata o a honorarios, de acuerdo con las necesidades del Servicio y aplicar las sanciones que correspondan en conformidad a las normas que rijan al Servicio; i) Delegar facultades determinadas, con acuerdo del Consejo, en funcionarios o empleados del Servicio; j) Promover contactos y suscribir, con acuerdo del Consejo toda clase de convenios, representando al Servicio Nacional del Empleo, con los organismos nacionales o internacionales, con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado relacionado con la situación del empleo; k) Ejercer todas las demás facultades y adoptar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines del Servicio y que la ley o el Reglamento no hayan reservado expresamente al Consejo.