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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Crea el servicio nacional del empleo en reemplazo del departamento del empleo y de la mano de obra de la direccion del trabajo; establece su organizacion, caracteristicas y atribuciones y fija las plantas de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3655 / 9032283.

Texto oficial

Artículo 14°- Para ser Director del Servicio Nacional del Empleo, Jefe del Departamento de Colocaciones, Jefe del Departamento de Estudio y Programación y Secretario General, será necesario haber realizado estudios universitario completos o tener título profesional universitario otorgado por la Universidad de Chile u otra reconocida por el Estado, o demostrar especial experiencia y conocimiento técnico en las materias específicas de dichos cargos.