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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Crea el servicio nacional del empleo en reemplazo del departamento del empleo y de la mano de obra de la direccion del trabajo; establece su organizacion, caracteristicas y atribuciones y fija las plantas de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3655 / 9032284.

Texto oficial

Artículo 15°- El Director designará a los Jefes de Departamentos, al Secretario General y a todos los demás funcionarios del Servicio. El Director podrá tomar personal a contrata o a honorarios por períodos transitorios mediante simple resolución. En lo no previsto en el presente decreto con fuerza de ley, el personal del Servicio se regirá por el Estatuto Administrativo. El mismo personal quedará afecto al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.