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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Crea el servicio nacional del empleo en reemplazo del departamento del empleo y de la mano de obra de la direccion del trabajo; establece su organizacion, caracteristicas y atribuciones y fija las plantas de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3655 / 9032287.

Texto oficial

Artículo 18°- El Personal del Servicio Nacional del Empleo será calificado de acuerdo a un sistema que tomará en cuenta los siguientes aspectos: a) Personal que será calificado. b) Personas que integrarán una Junta Calificadora y mecanismo de inhabilidades. c) Indicadores de desempeño del personal adaptado a las funciones del Servicio. d) Apreciación global del Jefe directo del Funcionario calificado. e) Posibilidad de apelación.