Texto oficial
Artículo 18°- El Personal del Servicio Nacional del Empleo será calificado de acuerdo a un sistema que tomará en cuenta los siguientes aspectos:
a) Personal que será calificado.
b) Personas que integrarán una Junta Calificadora y mecanismo de inhabilidades.
c) Indicadores de desempeño del personal adaptado a las funciones del Servicio.
d) Apreciación global del Jefe directo del Funcionario calificado.
e) Posibilidad de apelación.