Texto oficial
Artículo 17°- El Servicio Nacional del Empleo, a través de sus diversas dependencias o en colaboración con otros organismos, deberá propender al entrenamiento, capacitación y perfeccionamiento de sus funcionarios.
Crea el servicio nacional del empleo en reemplazo del departamento del empleo y de la mano de obra de la direccion del trabajo; establece su organizacion, caracteristicas y atribuciones y fija las plantas de su personal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3655 / 9032286.