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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Crea el servicio nacional del empleo en reemplazo del departamento del empleo y de la mano de obra de la direccion del trabajo; establece su organizacion, caracteristicas y atribuciones y fija las plantas de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3655 / 9032290.

Texto oficial

Artículo 20°- El Servicio Nacional del Empleo será el sucesor legal del Departamento del Empleo y de la Mano de Obra. Todas las instalaciones, bienes, equipos, muebles, vehículos y asignaciones presupuestarias del actual Departamento del Empleo y de la Mano de Obra de la Dirección del Trabajo, pasan a formar parte del patrimonio del Servicio Nacional del Empleo.