Texto oficial
Artículo 21°- El patrimonio del Servicio Nacional del Empleo estará constituido por lo señalado en el artículo anterior de este decreto con fuerza de ley, por los aportes que haga el Fisco y otras instituciones estatales, privadas, internacionales o de otra índole.
El Fisco hará aportes anuales a través de la Ley de Presupuestos.