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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Crea el servicio nacional del empleo en reemplazo del departamento del empleo y de la mano de obra de la direccion del trabajo; establece su organizacion, caracteristicas y atribuciones y fija las plantas de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3655 / 9032291.

Texto oficial

Artículo 21°- El patrimonio del Servicio Nacional del Empleo estará constituido por lo señalado en el artículo anterior de este decreto con fuerza de ley, por los aportes que haga el Fisco y otras instituciones estatales, privadas, internacionales o de otra índole. El Fisco hará aportes anuales a través de la Ley de Presupuestos.