Texto oficial
Artículo 3°- Los funcionarios que en razón de su promoción deban pasar de la Escala Administrativa a los cargos de la Escala Directiva, Profesional y Técnica, conservarán, siempre que reúnan los requisitos legales correspondientes, el derecho al beneficio establecido en el inciso 1° del artículo 132 del DFL. N° 338 de 1960.