Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Crea el servicio nacional del empleo en reemplazo del departamento del empleo y de la mano de obra de la direccion del trabajo; establece su organizacion, caracteristicas y atribuciones y fija las plantas de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3655 / 9032294.

Texto oficial

Artículo 2°- El personal actualmente en servicio en el Departamento del Empleo y de la Mano de Obra, podrá ocupar en propiedad cargos en el Servicio Nacional del Empleo aún cuando no reúna los requisitos establecidos por este decreto.