Texto oficial
Artículo 28° En lo no previsto, y en cuanto fueren
compatibles con la naturaleza de las gestiones judiciales
comtempladas en este decreto con fuerza de ley, regirán las
normas establecidas en el Libro Primero del Código de
Procedimiento Civil. En todo caso, regirá la norma del
Artículo 57.
En dichas gestiones no procederán los recursos de
apelación ni de casación en contra de las resoluciones que
dicte el Tribunal.