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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. r.r.a. n° 19, comunidades agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3656 · idParte: 7114254

Texto oficial

Artículo 28° En lo no previsto, y en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las gestiones judiciales comtempladas en este decreto con fuerza de ley, regirán las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. En todo caso, regirá la norma del Artículo 57. En dichas gestiones no procederán los recursos de apelación ni de casación en contra de las resoluciones que dicte el Tribunal.