Texto oficial
Artículo 39° La transferencia voluntaria de los
derechos que se tengan en una Comunidad Agrícola podrá
hacerse incluso por instrumento privado autorizado por el
Jefe de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales
respectiva. El contrato se anotará en un registro especial
que llevará, para estos efectos, la Oficina Provincial de
Bienes nacionales que corresponda y se archivará al final
de dicho registro. La Oficina otorgará gratuitamente copia
autorizada de esos actos, la que se anotará la margen de la
nómina de comunero señalada en el artículo 27° del
presente decreto con fuerza de ley. Esta anotación
constituirá la tradición de estos derechos.
Si los márgenes no fueren suficientes para practicar
las anotaciones, el Conservador de Bienes Raíces oficiará
a la Oficina Provincial de Bienes Nacionales respectiva, con
el fin de que se archive una nómina actualizada de
comuneros, en la que deberán figurar todos los dueños de
derecho en la Comunidad Agrícola. La nueva nómina se
archivará al final del Registro de Propiedad del año en
que se actualiza, hecho que se anotará al margen de la
inscripción de dominio de la Comunidad Agrícola.
Cuando se solicite la intenvención de la División de
Constitución de la Propiedad Raíz para los efectos del
artículo 38°, se harán las anotaciones en la forma
contemplada en los incisos precedentes.
En la misma forma señalada en los incisos anteriores se
procederá en los demás casos de transferencias y
transmisiones de derechos o cuotas de los comuneros.
Los derechos de los comuneros serán indivisibles. En
consecuencia, no podrá transferirse ni transmitirse el goce
singular separado del derecho o cuota de la comunidad.
El asignatario de un goce singular distribuido en la
forma establecida en la ley no podrá ser removido sin su
expreso consentimiento.
Para los efectos del subsidio habitacional rural, las
personas que figuren en la lista de comuneros en conformidad
con lo dispuesto en el artículo 1° tendrán el derecho de
acceder a dicho subsidio, siendo título suficiente figurar
en la nómina de comuneros que esté debidamente inscrita en
el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces
respectivo.