Texto oficial
Artículo 41° Si la liquidación de una Comunidad
Agrícola existente sobre derechos contenidos en la
inscripción efectuada de acuerdo con el artículo 27°, el
adjudicatario quedare con alcance en favor de algunos de los
otros interesados, estos alcances serán pagados en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 46°.