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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. r.r.a. n° 19, comunidades agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3656 / 7114268.

Texto oficial

Artículo 41° Si la liquidación de una Comunidad Agrícola existente sobre derechos contenidos en la inscripción efectuada de acuerdo con el artículo 27°, el adjudicatario quedare con alcance en favor de algunos de los otros interesados, estos alcances serán pagados en conformidad a lo dispuesto en el artículo 46°.