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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. r.r.a. n° 19, comunidades agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3656 / 7114270.

Texto oficial

Artículo 43° Inscrito el predio a nombre de la LEY 18353 Comunidad Agrícola en conformidad al artículo 27°, será Art. 1° m) indivisible, aun en el caso de sucesión por causa de LEY 19233 muerte. Art.primero Al efectuar el Conservador de Bienes Raíces la referida 33.- a) inscripción, deberá también inscribir esta prohibición. Con todo, podrá liquidarse, por acuerdo de la Junta LEY 19233 General Extraordinaria adoptado por al menos dos tercios de Art.primer los comuneros que representen no menos del 70% de los 33.- b)yc) derechos inscritos. LEY 19233 INCISO CUARTO:_ DEROGADO.- Art.primero 33.- d) LEY 19233 Art.primero e)