Texto oficial
Artículo 58° Cuando en el presente decreto con fuerza
de ley se emplee la expresión "índice de precios al
consumidor", se entenderá que se refiere al que ha sido
calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. r.r.a. n° 19, comunidades agricolas
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