Saltar al contenido

Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. r.r.a. n° 19, comunidades agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3656 / 7114286.

Texto oficial

Artículo 57.o.-Todas las notificaciones judiciales que deban practicarse en conformidad al procedimiento establecido en este cuerpo legal, se efectuarán por el estado diario, salvo aquéllas que expresamente están sujetas a otra forma de notificación.