Texto oficial
Artículo 3° Suprímense en los artículos y letras que
se indican del decreto con fuerza de ley 1, de 1968, los
escalafones y cargos que se señalan, a medida que se
provean estos cargos en la forma establecida en el artículo
16° del presente decreto con fuerza de ley:
EJERCITO. Artículo 220°, letra C, Empleados Civiles:
1.- PROFESIONALES.
Los Escalafones de Enfermeras Universitarias y de
Matronas.
4.- PERSONAL QUE NO FORMA ESCALAFON.
a) Profesionales (Jornada completa)
1 Contador Civil Hospital Militar (V Cat.)
1 Dietista (Grado 2°)
1 Dietista (Grado 3°)
ARMADA, Artículo 222°, letra C, Empleados Civiles:
1.- PROFESIONALES.
Los Escalafones de Enfermeras Universitarias, de
Mtronas y de Dietistas, y
FUERZA AEREA. Artículo 225°, letra C, Empleados
Civiles:
1.- PROFESIONALES.
Los Escalafones de Enfermeras Universitarias y de
Matronas.
4.- PERSONAL QUE NO FORMA ESCALAFON: PROFESIONALES:
1 Dietista (VII Cat.)
1 Dietista (Grado 1°)