Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Modifica el decreto con fuerza de ley 1. de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3657 / 9083363.

Texto oficial

Artículo 3° Suprímense en los artículos y letras que se indican del decreto con fuerza de ley 1, de 1968, los escalafones y cargos que se señalan, a medida que se provean estos cargos en la forma establecida en el artículo 16° del presente decreto con fuerza de ley: EJERCITO. Artículo 220°, letra C, Empleados Civiles: 1.- PROFESIONALES. Los Escalafones de Enfermeras Universitarias y de Matronas. 4.- PERSONAL QUE NO FORMA ESCALAFON. a) Profesionales (Jornada completa) 1 Contador Civil Hospital Militar (V Cat.) 1 Dietista (Grado 2°) 1 Dietista (Grado 3°) ARMADA, Artículo 222°, letra C, Empleados Civiles: 1.- PROFESIONALES. Los Escalafones de Enfermeras Universitarias, de Mtronas y de Dietistas, y FUERZA AEREA. Artículo 225°, letra C, Empleados Civiles: 1.- PROFESIONALES. Los Escalafones de Enfermeras Universitarias y de Matronas. 4.- PERSONAL QUE NO FORMA ESCALAFON: PROFESIONALES: 1 Dietista (VII Cat.) 1 Dietista (Grado 1°)