Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Modifica el decreto con fuerza de ley 1. de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3657 / 9083364.

Texto oficial

Artículo 4° Las condiciones de ingreso a la Planta de Oficiales de Sanidad serán las que se establecen en el reglamento complementario del decreto con fuerza de ley 1, de 1968. Los reglamentos institucionales establecerán la organización y distribución horaria de las plantas de profesionales asimilados al régimen de remuneraciones del Estatuto Médico Funcionario a que se refiere el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley.