Texto oficial
Artículo 4° Las condiciones de ingreso a la Planta de
Oficiales de Sanidad serán las que se establecen en el
reglamento complementario del decreto con fuerza de ley 1,
de 1968.
Los reglamentos institucionales establecerán la
organización y distribución horaria de las plantas de
profesionales asimilados al régimen de remuneraciones del
Estatuto Médico Funcionario a que se refiere el artículo
2° del presente decreto con fuerza de ley.