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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Modifica el decreto con fuerza de ley 1. de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3657 / 9083366.

Texto oficial

Artículo 6° Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá lugar sólo cuando se trate de comisiones de servicio fuera del lugar de la residencia habitual del profesional.