Texto oficial
Artículo 6° Lo dispuesto en el artículo anterior
tendrá lugar sólo cuando se trate de comisiones de
servicio fuera del lugar de la residencia habitual del
profesional.
Modifica el decreto con fuerza de ley 1. de 1968
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3657 / 9083366.