Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Modifica el decreto con fuerza de ley 1. de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3657 / 9083365.

Texto oficial

Artículo 5° Los médicos y dentistas de las instituciones de la Defensa Nacional que deban cumplir comisiones del servicio, tendrán derecho a percibir de la institución de la Defensa Nacional en que sirven, las remuneraciones que dejaren de percibir como profesionales funcionarios en otras instituciones, cuando para el cumplimiento de estas comisiones deban hacer uso de permiso sin goce de sueldo.