Texto oficial
Artículo 5° Los médicos y dentistas de las
instituciones de la Defensa Nacional que deban cumplir
comisiones del servicio, tendrán derecho a percibir de la
institución de la Defensa Nacional en que sirven, las
remuneraciones que dejaren de percibir como profesionales
funcionarios en otras instituciones, cuando para el
cumplimiento de estas comisiones deban hacer uso de permiso
sin goce de sueldo.