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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Modifica el decreto con fuerza de ley 1. de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3657 / 9083374.

Texto oficial

Artículo 14° Las plantas establecidas en el artículo 1° de este decreto con fuerza de ley, comenzarán a regir a partir desde el 1° de enero de 1969.