Texto oficial
Artículo 14° Las plantas establecidas en el artículo
1° de este decreto con fuerza de ley, comenzarán a regir a
partir desde el 1° de enero de 1969.
Modifica el decreto con fuerza de ley 1. de 1968
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3657 / 9083374.