Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1° Declárase en extinción, en los
artículos y letras que se indican del decreto con fuerza de
ley 1, de 1968, los escalafones y cargos que se señalan:
EJERCITO, artículo 220°, letra C, Empleados Civiles.
1.- PROFESIONALES.
Los Escalafones de Médicos (Jornada Incompleta), de
Dentistas y Farmacéuticos.
4.- PERSONAL QUE NO FORMA ESCALAFON.
a) Profesionales (Jornada Completa)
12 Médicos Hospital Militar (V°. Cat.)
1 Médico Residente Sanatorio Militar F. D.
ROOSEVELT (Va Cat.)
ARMADA, artículo 222°, letra C, Empleados Civiles.
1.- PROFESIONALES.
Los Escalafones de Médicos, de Dentistas y de
Farmacéuticos y FUERZA AEREA, artículo 225°, letra C,
Empleados Civiles.
1.- PROFESIONALES.
Los Escalafones de Médicos, de Dentistas y de
Farmacéuticos.
Las vacantes que se produzcan una vez efectuados los
ascensos correspondientes, no se llenarán, y pasarán a
incrementar las Plantas respectivas de Profesionales
Funcionarios establecidas en el artículo 2° de este
decreto con fuerza de ley con una equivalencia de dos horas
funcionarias por cada profesional médico o dentista y
farmacéutico.
En el Ejército se considerará el número de horas
funcionarias que desempeñan los profesionales médicos
cuyos escalafones se declaran en extinción para el
incremento de horas en la nueva planta que establece el
presente decreto con fuerza de ley.
Lo dispuesto en el artículo 11° de este decreto con
fuerza de ley, se aplicará también a los profesionales que
se señalan en el inciso 1° del presente artículo.