Texto oficial
Artículo 2° Las vacantes que se produzcan en el
Escalafón de Oficiales de Farmacia de la Armada (en
extinción) una vez efectuados los ascensos
correspondientes, no se llenarán y pasarán a incrementar
la Planta de Profesionales Farmacéuticos establecida en el
artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley, con
una equivalencia de seis horas funcionarias por vacante.