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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Modifica el decreto con fuerza de ley 1. de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3657 / 9083379.

Texto oficial

Artículo 2° Las vacantes que se produzcan en el Escalafón de Oficiales de Farmacia de la Armada (en extinción) una vez efectuados los ascensos correspondientes, no se llenarán y pasarán a incrementar la Planta de Profesionales Farmacéuticos establecida en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley, con una equivalencia de seis horas funcionarias por vacante.