Texto oficial
Artículo 3° Los profesionales en actual servicio cuyos
cargos se declaran en extinción en el artículo 1°
transitorio, perteneciente al presente decreto con fuerza de
ley, y los que prestan servicio a Contrata, a Honorarios, ya
sean pagados con fondos del Presupuesto, de otras leyes o
con cargo a fondos propios de los respectivos Servicios,
tendrán preferencia para ser nombrados en las Plantas a que
se refiere el artículo 2° de este decreto con fuerza de
ley en las condiciones que fije el reglamento.
El plazo para hacer uso de esta preferencia lo fijará
el reglamento ya mencionado.