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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Modifica el decreto con fuerza de ley 1. de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3657 / 9083380.

Texto oficial

Artículo 3° Los profesionales en actual servicio cuyos cargos se declaran en extinción en el artículo 1° transitorio, perteneciente al presente decreto con fuerza de ley, y los que prestan servicio a Contrata, a Honorarios, ya sean pagados con fondos del Presupuesto, de otras leyes o con cargo a fondos propios de los respectivos Servicios, tendrán preferencia para ser nombrados en las Plantas a que se refiere el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley en las condiciones que fije el reglamento. El plazo para hacer uso de esta preferencia lo fijará el reglamento ya mencionado.