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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Estatutos del colegio de instaladores tecnicos electricistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3658 / 7114302.

Texto oficial

Artículo 7°- Para ser elegido Consejero se requiere: a) Estar inscrito en los Registros del Colegio, con dos años de antigüedad, a lo menos; b) Estar al día en el pago de sus cuotas y patentes; c) Tener vigente el permiso o autorización que, para ejercer las labores de instalador electricista, otorga la Superintendencia; d) No haber sido condenado ni estar encargado reo por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, y e) No haber sido sancionado en los últimos tres años anteriores a la elección, con una medida disciplinaria superior a censura por escrito impuesta correctivamente por los organismos competentes de este Colegio o por la Superintendencia en uso de sus atribuciones.