Texto oficial
Artículo 6°- El Consejo General estará compuesto por
quince miembros, elegidos en votación directa por todos los
colegiados inscritos en los Registros del Colegio, al día
en el pago de sus cuotas y patentes y que su autorización,
para ejercer las labores de instaladores electricistas, se
encuentre al día. Siete serán designados por los
colegiados de la jurisdicción de Santiago. El Consejo se
renovará cada tres años, en la segunda quincena del mes de
Abril.
Los Consejeros durarán tres años en sus cargos, los
que serán servidos gratuitamente y podrán ser reelegidos.
Los cargos de Consejeros General y Regional son
incompatibles entre sí.
No podrán ser simultáneamente miembros de un mismo
Consejo, los cónyuges, los parientes consanguíneos o
afines en la línea recta, ni los colaterales hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
inclusive.