Texto oficial
Artículo 9°- El Consejo sesionará, por lo menos una
vez al mes, con la mayoría absoluta de sus miembros en
ejercicio y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría,
salvo disposición expresa en contrario.
La inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas,
sin causa justificada, y cinco alternadas determinará la
vacancia del cargo de Consejero.
La vacante que se produzca por ésta u otras causas
será llenada por el Consejo, por el tiempo que faltare para
completar el período correspondiente.
En caso de renuncia colectiva de las personas que
integran el Consejo, o de falta o imposibilidad de un
número de miembros que impida formar quórum para sesionar,
el Secretario convocará a la brevedad posible a los
colegiados de la jurisdicción a reunión general para
proceder a la elección.