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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Estatutos del colegio de instaladores tecnicos electricistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3658 / 7114313.

Texto oficial

Artículo 9°- El Consejo sesionará, por lo menos una vez al mes, con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, salvo disposición expresa en contrario. La inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas, sin causa justificada, y cinco alternadas determinará la vacancia del cargo de Consejero. La vacante que se produzca por ésta u otras causas será llenada por el Consejo, por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente. En caso de renuncia colectiva de las personas que integran el Consejo, o de falta o imposibilidad de un número de miembros que impida formar quórum para sesionar, el Secretario convocará a la brevedad posible a los colegiados de la jurisdicción a reunión general para proceder a la elección.