Texto oficial
Artículo 13.- Son obligaciones y atribuciones de los
Consejos Regionales:
a) Llevar el Registro de los instaladores electricistas,
dentro de sus respectivas jurisdicciones:
b) Las indicadas para el Consejo General en cuanto les
sean aplicables, dentro del territorio de su respectiva
jurisdicción, con excepción de las señaladas en las
letras a) inciso 2°, b), e) inciso 2°, f), g), h), j) y k)
del artículo 10 de estos estatutos;
c) Percibir las cuotas de incorporación y las
ordinarias, extraordinarias o especiales, las que deberán
ser puestas a disposición del Consejo General;
d) Aplicar en primera instancia medidas disciplinarias.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se opondrá a las
facultades disciplinarias que competen a la Superintendencia
en conformidad a la Ley General de Servicios Eléctricos y
sus Reglamentos;
e) Formar el presupuesto de entradas y gastos con
sujeción a los aportes que anualmente les fije el Consejo
General, y
f) Dar cuenta por escrito de la labor desarrollada
durante el año y presentar al Consejo General en el mes de
Marzo el Balance para su aprobación.