Texto oficial
Artículo 12.- Para ser miembro de un Consejo Regional
se requieren las condiciones exigidas en el artículo 7° y,
además, tener domicilio en la jurisdicción del respectivo
Consejo.
Estatutos del colegio de instaladores tecnicos electricistas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3658 / 7114317.