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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Estatutos del colegio de instaladores tecnicos electricistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3658 / 7114321.

Texto oficial

Artículo 15.- Habrá una reunión extraordinaria cuando así lo acuerde el Consejo General o lo pidan por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de colegiados que representen a lo menos el 10% de los inscritos en el Registro respectivo.