Texto oficial
Artículo 16.- En toda reunión general el quórum para
sesionar será el 20% a lo menos, de los colegiados. Si no
hay quórum, la sesión se celebrará al día siguiente a la
misma hora con los que concurran, debiendo ello expresarse
en la misma citación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los
asistentes.