Texto oficial
Artículo 18.- Para ejercer la función de instalador
electricista se requiere estar en posesión de la
correspondiente autorización o permiso otorgada por la
Superintendencia, en la forma establecida en la Ley General
de Servicios Eléctricos y en sus Reglamentos de
aplicación, y que ésta o aquél se encuentren vigentes, y
estar al día en el pago de la patente respectiva.