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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Estatutos del colegio de instaladores tecnicos electricistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3658 / 7114324.

Texto oficial

Artículo 18.- Para ejercer la función de instalador electricista se requiere estar en posesión de la correspondiente autorización o permiso otorgada por la Superintendencia, en la forma establecida en la Ley General de Servicios Eléctricos y en sus Reglamentos de aplicación, y que ésta o aquél se encuentren vigentes, y estar al día en el pago de la patente respectiva.