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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Estatutos del colegio de instaladores tecnicos electricistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3658 / 7114326.

Texto oficial

Artículo 19° Todo colegiado que cambiare de domicilio del territorio de un Consejo a otro, deberá comunicarlo tanto al Consejo a que pertenecía, como, asimismo, a la Delegación Regional correspondiente de la Superintendencia, dentro del plazo de 30 días desde que tal hecho ocurra.