Texto oficial
Artículo 25.- Sin perjuicio de las facultades que
correspondan a la autoridad administrativa, en especial a la
Superintendencia, contenidas en la Ley General de Servicios
Eléctricos y en sus Reglamentos, y a los Tribunales de
Justicia, los Consejos, dentro del territorio, de su
jurisdicción, podrán imponer, de oficio o a petición de
parte al colegiado que incurra en cualquier acto deshonroso
para la actividad, abusivo de su ejercicio o incompatible
con la dignidad y cultura profesionales, las sanciones que
se indican:
a) Amonestación;
b) Censura por escrito;
c) Multa desde un cuarto hasta diez sueldos vitales
mensuales escala A), del departamento de Santiago, y
d) Suspensión del ejercicio de su actividad por un
plazo no superior a seis meses. En caso de reincidencia
ésta podrá ser hasta por un año.